Uno de los temas más sensibles en la administración de justicia es sin duda el
vinculado a la determinación judicial de la pena; recordemos que antes de la
vigencia de la Ley núm. 30076 del 19 de agosto de 2013, el juez imponía en su
sentencia para el delito de homicidio simple 8, 10 y hasta 20 años de pena
privativa de libertad efectiva. No sabíamos, porque en algunos casos la pena era
mínima y en otras más elevadas. En la actualidad, viene siendo estudiada con
mayor celo, debido al Sistema de Tercios regulado en el art. 45 A del Código
Penal Peruano, para comprender ello, se explica la concurrencia de circunstancias
modificativas, distinguiendo entre la determinación del “marco abstracto” de la
pena y del “marco concreto” de la misma, momentos relacionados con el principio
de legalidad y principio de pena justa.
Artículo 45-A del Código Penal.
- párr. 3 “Individualización de la pena”.
El juez determina la pena aplicable desarrollando las siguientes etapas:
1. Identifica el espacio punitivo de determinación a partir de la pena prevista en la ley para el delito y la divide en tres partes.
2. Determina la pena concreta aplicable al condenado evaluando la concurrencia de circunstancias agravantes o atenuantes observando las siguientes reglas:
- Cuando no existan atenuantes ni agravantes o concurran únicamente circunstancias atenuantes, la pena concreta se determina dentro del tercio inferior.
- Cuando concurran circunstancias de agravación y de atenuación, la pena concreta se determina dentro del tercio intermedio.
- Cuando concurran únicamente circunstancias agravantes, la pena concreta se determina dentro del tercio superior.
Ingrese pena mínima:y pena máximaen años
Tercio Inferior
0 años0 años y 0 meses
Tercio Intermedio
0 años y 0 meses0 años y 0 meses
Tercio Superior
0 años y 0 meses0 años