5.1 Aplicación de las circunstancias agravantes específicas en el delito de Robo Agravado.
La pena será no menor de doce ni mayor de veinte años si el robo se comete:
- En inmueble habitado.
- Durante la noche o en lugar desolado.
- A mano armada.
- Con el concurso de dos o más personas.
- En cualquier medio de locomoción de transporte público o privado de pasajeros o de carga, terminales terrestres, ferroviarios, lacustres y fluviales, puertos, aeropuertos, restaurantes y afines, establecimientos de hospedaje y lugares de alojamiento, áreas naturales protegidas, fuentes de agua minero-medicinales con fines turísticos, bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación y museos.
- Fingiendo ser autoridad o servidor público o trabajador del sector privado o mostrando mandamiento falso de autoridad.
- En agravio de menores de edad, personas con discapacidad, mujeres en estado de gravidez o adulto mayor.
- Sobre vehículo automotor, sus autopartes o accesorios.
- Sobre equipo terminal móvil, teléfono celular, equipo o aparato de telecomunicaciones, red o sistemas de telecomunicaciones u otro bien de naturaleza similar.
La pena será no menor de veinte ni mayor de treinta años si el robo es cometido:
- Cuando se cause lesiones a la integridad física o mental de la víctima.
- Con abuso de la incapacidad física o mental de la víctima o mediante el empleo de drogas, insumos químicos o fármacos contra la víctima.
- Colocando a la víctima o a su familia en grave situación económica.
- Sobre bienes de valor científico o que integren el patrimonio cultural de la Nación.
- Si la agravante descrita en el numeral 9 del primer párrafo se realiza mediante el empleo de material o artefacto explosivo.
- Si la agravante descrita en el numeral 9 del primer párrafo se realiza mediante el uso de vehículos motorizados.
5.2 Aplicación del mínimo de la pena conminada, según el Acuerdo Plenario núm. 01-2023/CIJ-112 de fecha 28 de noviembre de 2023.
26. (...) “Siempre que en el caso sub iudice el juez advierta que concurren también situaciones excepcionales compatibles con los presupuestos de fundamentación y determinación de la pena que especifican los incisos 1 (carencias sociales que hubiese sufrido el agente) y 2 (cultura y costumbres del procesado) del artículo 45 del Código Penal, podrá, con especificación explícita y razonada de los motivos de su decisión, imponer al condenado el mínimo legal de la pena conminada para el respectivo grado o nivel de la única circunstancia agravante presente en el caso, entendiendo el escalón no como un número fijo a sumar, sino como un rango entre el monto punitivo mínimo y el nuevo rango máximo por operatividad de las circunstancias agravantes específicas concurrentes. Asimismo, tratándose de un delito de robo el juez podrá también decidir la aplicación del mínimo legal de la pena conminada, siempre que, en el caso sub iudice, concurra sólo una circunstancia agravante específica de aquellas reguladas en el artículo 189 del Código Penal y en tanto el órgano jurisdiccional estime que la violencia o amenaza ejercidas contra la víctima fuesen insignificantes.”