Este sistema de pena de multa, conforme ilustra González Álvarez (citado por Caro y Reyna 2023)
Es el que mejor se adopta a las condiciones de nuestra región, en virtud de que toma como base, en primera instancia, la verdadera situación económica y social del imputado, en segundo lugar, toma como presupuesto la gravedad del hecho, así como todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar. (p. 592)
PENA DE MULTA | MULTA JUDICIAL |
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¿Cómo se efectúa el pago? Cuenta Corriente N° 00-068-371341 MEF-DGETP-PENA DE MULTA, realizado en la ventanilla del Banco de la Nación. |
¿Cómo se efectúa el pago? Código 09148 del Banco de la Nación, el pago realizado en ventanilla del BN o aplicativo (págalo.pe). |
¿A quién compete su cobro? A los procuradores que han intervenido en el proceso donde se impuso la sentencia. |
¿A quién compete su cobro? Al Poder Judicial a través del área de Multas – Recaudación Judicial de la Corte Superior de Justicia respectiva. |
¿A dónde ingresa el dinero? Al Tesoro Público, por ser beneficiario el Estado. |
¿A dónde ingresa el dinero? En la cuenta del Poder Judicial, por ser el beneficiario. |
¿Qué debe hacer el depositante para evitar incurrir en error al realizar el pago? Poseer la resolución judicial emitida por el Juez del órgano jurisdiccional que impuso la pena de multa y el monto a pagar. |
¿Qué debe hacer el depositante para evitar incurrir en error al realizar el pago? Poseer la resolución judicial donde se indica la liquidación de la multa impuesta y el monto a pagar. |
Artículo 41 del Código Penal.
La pena de multa obliga al condenado a pagar al Estado una suma de dinero fijada en días-multa.
El importe del día-multa es equivalente al ingreso promedio diario del condenado y se determina atendiendo a su patrimonio, rentas, remuneraciones, nivel de gasto y demás signos exteriores de riqueza.